“… Esta Cámara [Civil] advierte que se incurre en defecto de planteamiento, pues como quedó plasmado en la definición del submotivo, cuando se invoca error de derecho en la apreciación de la prueba, debe señalar los artículos de estimativa probatoria que a su criterio han sido infringidos por parte del Tribunal y de la lectura de su tesis, si bien menciona los artículos 156 y 157 de la Ley del Organismo Judicial, éstos no se refieren a la valoración de la prueba. Asimismo, señala como infringido el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo, cuando se plantea este submotivo, el recurrente indica que dicha norma es clara al establecer, en su parte conducente: «“Apreciación de la prueba. Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medio de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso…”»; evidenciándose que, aunque el artículo relacionado regula que la apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el casacionista objeta el primer párrafo del mismo, lo cual, al igual que los anteriores, no es de estimativa probatoria (…) el casacionista sólo se limitó a individualizar el medio de prueba documental, sin exponer las razones del supuesto yerro, el valor equivocado que le fue atribuido, cuál es el que le corresponde y la incidencia que pudiera tener en el fallo. Lo anterior constituye incumplimiento a lo establecido en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil…”